REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA “ANA DE LOS ÁNGELES DE SALOMONE” DE LA UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA
Con el propósito de ofrecer un buen servicio de biblioteca que contribuya a un desarrollo académico más eficaz y eficiente se establece el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO
Art. 1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los principios y los mecanismos que regirán la organización, estructura y el buen funcionamiento de la Biblioteca que lleva por nombre “Ana de los Ángeles de Salomone”, de la Universidad Luterana Salvadoreña.
Art. 2. Este reglamento es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria en particular y usuarios externos en general. Será obligación del personal de Biblioteca velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA “ANA DE LOS ÁNGELES DE SALOMONE”
Art. 3. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” de la Universidad Luterana Salvadoreña, es un centro de información cuya responsabilidad es la de apoyar el estudio, la investigación académica, la formación docente y el fortalecimiento de la cultura en general
Art. 4. Son objetivos de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone”:
- Mantener actualizado el acervo de la Biblioteca para uso de los usuarios.
- Suplir con materiales bibliográficos idóneos a las distintas carreras que ofrece la Universidad; así como también, ofrecer amplia bibliografía sobre investigación, textos literarios y cultura general.
- Ser eficaz y eficiente en el servicio que presta a sus usuarios.
- Estar de la mano con los docentes.
- Brindar cursos de formación y capacitación sobre el manejo y uso de los servicios bibliotecarios para el personal administrativo, docente, y estudiantes de la ULS.
Art. 5. Son funciones de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone”:
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos, fines y la misión de la Universidad a través de la facilitación de la información bibliográfica.
- Servir de apoyo en el desarrollo docente y formación científica de los estudiantes y del funcionamiento administrativo de la educación superior.
- Seleccionar, adquirir, organizar, conservar, difundir y mantener actualizado el acervo bibliográfico en donde proporcionalmente se presenten todas las disciplinas de estudio.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Art. 6. El acervo bibliográfico estará constituido por recursos librarios, no librarios y electrónicos o digitales adquiridos por la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” por medio de compras con fondos propios de la ULS, por medio de donaciones y mediante intercambio con otras bibliotecas o centros de documentación.
Art. 7. Los recursos bibliográficos estarán organizados mediante procesos técnicos normalizados y reconocidos internacionalmente.
Art. 8. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” funcionará mediante el sistema de estantería cerrada y todos los recursos bibliográficos se solicitarán a los responsables de biblioteca.
Art. 9. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” efectuará y ofrecerá los servicios siguientes:
Procesos técnicos:
- Selección
- Adquisición
- Catalogación
- Clasificación
- Digitación
- Proceso físico
- Automatización
Servicios al público:
- Préstamo externo o domiciliar
- Préstamo interno o en Salas de Lectura
- Préstamos inter-bibliotecarios
- Préstamos de calculadoras científicas
- Sala de estudio individual
- Sala de estudio grupal
- Reserva de materiales bibliográficos
- Extensión de Solvencia de Biblioteca
- Orientación y formación de usuarios
- Catálogo de consulta automatizado
- Biblioteca virtual / Recursos electrónicos / Bases de datos electrónicas
- Documentos digitales a texto completo (electrónico)
- Sala de proyecciones
- Uso de computadoras e internet.
- Consulta de notas y uso de la Plataforma virtual de la ULS
- Acceso WiFi
- Elaboración de bibliografías
- Servicio de referencia
- Promoción del libro y la lectura
- Promoción de ferias del libro
- Cursos y actividades culturales
- Información a usuarios
- Botiquín de emergencia
Art. 10. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” estará brindando su servicio en el siguiente horario:
Lunes a Viernes
De 8:00 a.m. a 6:30 p.m. sin cerrar al mediodía.
Sábado
De 8:00 a.m. a 2:00 p.m. sin cerrar al mediodía.
Este horario estará sujeto a las modificaciones y necesidades requeridas por la Coordinación de Biblioteca.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA
Art. 11. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” depende de la Secretaría General y estará a cargo de una Coordinación.
Art. 12. La Coordinación de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” y demás personal serán nombrados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría y/o de la Secretaría General.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA “ANA DE LOS ÁNGELES DE SALOMONE”
Art. 13. Para ser nombrado Coordinador/a de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” se requiere:
- Poseer estudios de bibliotecología.
- Tener experiencia en el campo de la bibliotecología.
- Poseer conocimientos de informática.
- Tener conocimientos del manejo de paquetes específicos para bibliotecas.
Art. 14. El Coordinador de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” será el responsable de manejar y gestionar de mejor manera los diferentes procesos técnicos, administrativos, de atención y servicio de la Biblioteca; teniendo un fiel compromiso hacia los usuarios y con la institución a la que representa.
Art. 15. Son funciones del Coordinador de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone”:
- Asumir ante la Secretaría General de la Universidad la responsabilidad por el buen funcionamiento de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone”.
- Procesar técnicamente el material bibliográfico.
- Supervisar las tareas asignadas al personal a su cargo.
- Diseminar la información.
- Mantener actualizadas las bases de datos.
- Elaborar el plan de trabajo anual y operativo.
- Elaborar la memoria anual de actividades realizadas.
- Atender las demandas y sugerencias de los usuarios de biblioteca.
- Solventar y resolver posibles dificultades o problemas de los usuarios.
- Seleccionar nuevas adquisiciones tomando de base:
- Planes de estudio
- Currículo
- Necesidades de los usuarios
- Lineamientos del MINED
- Avances científico-técnicos y culturales.
Art. 16. Es responsabilidad del Coordinador de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” atender las sugerencias, necesidades, propuestas y demandas que realicen los usuarios, sean estos estudiantes, docentes, personal administrativo o investigadores privados.
Art. 17. Para ser nombrado/a bibliotecario/a se requiere:
- Poseer sólidos conocimientos de bibliotecología.
- Poseer conocimientos de informática.
- Experiencia mínima de tres años en puestos similares.
Art. 18. Son funciones del bibliotecario/a:
- Garantizar el debido ambiente de la Biblioteca en las salas de lectura.
- Orientar a los lectores en la utilización de los recursos bibliográficos y atender las consultas de los lectores.
- Rendir informe mensual de las actividades desarrolladas a la autoridad inmediata superior.
- Llevar estadísticas de préstamos.
- Elaborar el proceso físico y técnico del material bibliográfico.
- Mantener actualizado el inventario de la Biblioteca.
- Actualizar periódicamente la base de datos de la Biblioteca.
Art. 19. El personal bibliotecario tiene la función de apoyar al Coordinador de Biblioteca en las actividades administrativas, técnicas y de servicios, además de velar fielmente por el cumplimiento del presente reglamento.
Art. 20. El personal bibliotecario deberá atender a los usuarios con respeto, esmerada atención y con profesionalismo, sin importar el sexo, credo, religión, ideología y nivel académico de los mismos.
Art. 21. El personal de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” está en la obligación de atender las consultas de los usuarios, orientarlos en el acceso al catálogo automatizado, bases de datos y en el uso de diversas fuentes de información.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRÉSTAMOS DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS.
Art. 22. Para tener derecho a los servicios que ofrece la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” es indispensable que el usuario se identifique con su carné debidamente actualizado. En el caso de que el usuario sea externo a la Universidad, deberá presentar el carné de la institución proveniente y/o el Documento Único de Identidad (DUI) que lo acredite.
Art. 23. La Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” ofrece tres tipos de préstamos:
- En las Salas de Lectura o préstamo interno.
- Domiciliar o externo.
- Interbibliotecario.
Art. 24. Para el préstamo domiciliar o externo y para el préstamo interno o en Salas de Lectura es indispensable presentar el carné vigente extendido por la ULS. El préstamo interbibliotecario estará sujeto al articulado de los convenios realizados con otras instituciones.
Art. 25. Gozarán del préstamo domiciliar o externo solamente los estudiantes inscritos, docentes por hora o carga académica, docentes a tiempo completo y personal administrativo de la Universidad Luterana Salvadoreña. Así mismo, el préstamo domiciliar incluirá a los docentes por hora o carga académica y se les cortará el servicio de préstamo quince días antes de que finalice su contrato con la Universidad. Los docentes y personal administrativo de la ULS tendrán los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes de la Universidad.
Art. 26. El período establecido para el préstamo domiciliar o externo podrá ser renovado, a excepción del caso en que el material haya sido solicitado por otro usuario. Se podrá renovar los materiales hasta un máximo de tres veces.
Art. 27. El período establecido para el préstamo domiciliar o externo de los libros de la Colección General estará sujeto a la cantidad de volúmenes y a la demanda de los mismos (puede variar de uno a siete días máximo).
Art. 28. Los libros de la Colección de Referencia no se prestan a domicilio, únicamente para consultas dentro de las Salas de Lectura y para fotocopias.
Art. 29. El préstamo de los libros de la Colección de Reserva está restringido a las Salas de Lectura en las horas que la Biblioteca presta sus servicios y se facilitará en horario previamente acordado. Además, podrán utilizarse para fotocopiarlos.
Art. 30. El plazo de préstamo de las tesis estará sujeto a la cantidad de volúmenes y a la demanda de los mismos (puede variar de uno a siete días máximo).
Art. 31. Los videos, CD, CD-ROM y otros recursos no librarios se prestarán para uso en sala de proyecciones y para su uso en el aula. Estos materiales no se prestan a domicilio.
Art. 32. El préstamo de los libros es de carácter personal y nunca a través de intermediarios.
Art. 33. El usuario podrá tener en calidad de préstamo domiciliar o externo la cantidad de tres obras (sean estas libros, revistas o tesis) siempre y cuando exista más de un ejemplar. Solamente el personal docente tendrá en calidad de préstamo externo hasta un máximo de cinco obras (sean estas libros, revistas o tesis).
Art. 34. Ningún usuario podrá tener en calidad de préstamo interno o en las Salas de Lectura más de cinco materiales bibliográficos, monográficos o hemerográficos.
Art. 35. Los usuarios de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” estarán en la obligación de realizar la devolución de los materiales bibliográficos en la fecha indicada y dentro del horario de servicio de la Biblioteca.
Art. 36. Los usuarios de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” deberán apegarse al procedimiento establecido para realizar cualquier tipo de préstamo.
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES Y SANCIONES.
Art. 37. Los lectores que mutilen, manchen, subrayen, roben o pierdan los materiales bibliográficos, monográficos o hemerográficos prestados deberán pagar el valor total de la reparación de los mismos; dicho valor a pagar estará asignado por el Coordinador de la Biblioteca. Si existiere reincidencia de los usuarios se les suspenderá temporal o definitivamente la prestación de los servicios de Biblioteca.
Art. 38. El usuario que pierda un material bibliográfico, sea este: libro, revista, tesis deberá reponer el material perdido por otro que sea del mismo título pero más actualizado, sino, lo repondrá por otro libro con la misma temática y con información actualizada. Además de la reposición del libro, deberá cancelar la multa que tuviere dicho préstamo y cancelar la cantidad de $ 5.00 (cinco dólares) para la recatalogación y el proceso técnico del material bibliográfico.
Art. 39. Los lectores que tengan pendientes préstamos de materiales bibliográficos, que hayan extraviado un libro, que no hayan pagado las multas en la Colecturía de pago de la Universidad, NO se le extenderá la Solvencia de Biblioteca ni se le sellará de solvente en el talonario de pago hasta que haya resuelto su situación y demuestre estar solvente mediante factura o recibo de pago.
Art. 40. Los lectores que no devuelvan el material bibliográfico (libros o revistas) en la fecha señalada se les aplicarán una multa de $ 1.00 (un dólar) por cada ejemplar y por día de atraso. Para las tesis, se impondrá la misma cantidad de $ 1.00 por cada ejemplar y por día de atraso. Para los dos casos anteriores se tomarán en cuenta los fines de semana y vacaciones. En caso de reincidencia se les suspenderá indefinidamente el préstamo domiciliar.
Art. 41. En el caso de los préstamos internos, aquellos usuarios que hayan solicitado el préstamo interno de un material bibliográfico, monográfico o hemerográficos y que no sea entregado en el mismo día y en el horario de servicio de Biblioteca se les impondrá una multa de $ 1.00 (un dólar) por ejemplar y por día de atraso, incluyendo fines de semana y vacaciones.
Art. 42. Todo trámite o servicio que se extienda al usuario, como solvencias y multas, y que implique una retribución económica deberá ser cancelado en la Colecturía de la Universidad.
Art. 43. Los usuarios que tengan materiales bibliográficos o moras pendientes no podrán hacer uso de la Biblioteca hasta que solvente dicha situación.
Art. 44. Los usuarios deberán guardar el debido silencio mientras permanecen en las Salas de Lectura de la Biblioteca.
Art. 45. Es responsabilidad del usuario mantener en modo vibrador sus dispositivos móviles todo el tiempo que permanezcan dentro de la Biblioteca.
Art. 46. Se prohíbe fumar dentro de la Biblioteca; asimismo, se prohíbe el ingreso a las Salas de Lectura todo tipo de bebidas, alimentos y la promoción de cualquier tipo de desorden.
Art. 47. Es responsabilidad de los usuarios utilizar las computadoras y el servicio de internet que ofrece la Biblioteca con fines exclusivamente académicos.
Art. 48. Esta unidad extenderá la Solvencia de Biblioteca a los egresados de carrera en proceso de graduación y en los casos que el estudiante lo requiera, Esta Solvencia es requisito para realizar trámites de carácter académico o administrativo de la ULS.
Art. 49. El presente Reglamento de la Biblioteca “Ana de los Ángeles de Salomone” deberá promoverse entre los usuarios de la Biblioteca y se dispondrá de una copia en un lugar visible de las Salas de Lectura. Además deberá aplicarse sin excepción a todos los miembros de la comunidad universitaria (docentes, alumnos, personal administrativo e investigadores privados).
Art. 50. Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento será resuelto por las autoridades académicas correspondientes.
Art. 51. Este Reglamento entra en vigencia a partir de enero de 2003. Regístrese el presente reglamento reformado y actualizado con fecha de 25 de abril de 2018.
